3. Derechos humanos y reglamentación.
3.1. Conocimiento de los Derechos Humanos.
El conocimiento de los derechos humanos implica saber que
todos los seres humanos tienen derechos inherentes, sin distinción alguna.
Estos derechos son universales y deben ser respetados por todos los Estados.
¿Qué son los derechos humanos?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de
prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en
nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. A
continuación, se presentan los derechos humanos de una forma más detallada.
- Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
- Derecho a no ser sometido a tortura, ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
- Derecho a la libertad de asociación y reunión.
- Derecho a la igualdad ante la ley.
- Derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo.
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la libertad de movimiento.
- Derecho a la nacionalidad.
- Derecho a buscar asilo.
- Derecho a la libre determinación de los pueblos.
- Derechos económicos, sociales y culturales:
- Derecho a la educación.
- Derecho al trabajo y a una remuneración justa.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho a un nivel de vida adecuado.
- Derecho a la salud.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho a la cultura.
- Derechos de los niños:
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
- Derecho a la identidad.
- Derecho a vivir en familia.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la protección contra el abuso y la explotación.
- Derecho a la participación.
¿Por qué son importantes los derechos humanos?

- Fomentan el amplio desarrollo de las personas.
- Brindan garantías ante la justicia.
- Garantizan la libertad de religión.
- Garantizan el derecho a vivir en un ambiente sano.
- Garantizan el derecho a vivir de forma igualitaria.
En el siguiente video veremos una síntesis de la importancia de los derechos humanos.
3.1.1. Organización de los Derechos Humanos.
Existen varias organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, entre ellas el ACNUDH, el Consejo de Derechos Humanos, la ONU-DH, la FIDH y la CNDH.
Organizaciones internacionales:
- Consejo de Derechos Humanos: Es un organismo
intergubernamental de la ONU que se encarga de promover y proteger los derechos
humanos en todo el mundo.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos (ONU-DH): Es la principal entidad de la ONU en derechos
humanos.
- Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH):
Es una ONG internacional que defiende los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Organizaciones en México:
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): Es un
organismo público que protege, promueve, estudia y divulga los derechos humanos
en México.
Funciones:
- Proteger, promever y observar el cumplimiento de los
derechos humanos.
- Estudiar y divulgar el conocimiento de los derechos
humanos en la sociedad mexicana.
Autonomía:
- Cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria.
- Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
El siguiente video ilustra en síntesis, lo que hemos leído líneas atrás, sobre la CNDH.
- ACNUDH-México: La Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en México promueve y protege
los derechos humanos, mediante el monitoreo de situaciones, la asesoría al
Estado, la colaboración con la sociedad civil y la difusión de información.
3.1.2 Derechos Humanos en el mundo
contemporáneo.
La concepción de Derechos Humanos, que hoy nos es familiar,
se ha desarrollado a lo largo de la historia con diferentes modalidades
transformándose en un campo de acción con fundamentación propia. Fundamento
que conforma un macroescenario institucional dependiente de un sistema global
compuesto por Declaraciones, Pactos Internacionales y Derecho Internacional.
Dentro de los macroescenarios se constituyen microescenarios en los cuales se
desarrolla el fenómeno de los Derechos Humanos. En dichos microescenarios
variados actores desempeñan roles, defienden intereses distintos (incluso
paradigmáticamente distintos), engendran ópticas, confrontan intereses,
entrecruzan lógicas específicas y alcanzan finalmente soluciones concretas que
inciden en la vida cotidiana de todos nosotros.
3.2. Ley General de Salud.
En diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, que entró en vigor en julio de 1984. La Ley General de Salud reglamentó el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estableció las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
En 2003 se reformó la Ley General de Salud, cuyo objeto fue la creación del Sistema de Protección Social en Salud. En 2019, la Ley General de Salud sufrió numerosas modificaciones en artículos relacionados, principalmente, con la prestación de servicios de salud, la protección social en salud y el control sanitario de medicamentos. Y en 2024 se volvió a reformar la Ley General de Salud, reformando, adicionando y derogando disposiciones de esta ley, incluyendo el derecho de un traductor a los que no entiendan español en las comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad auditiva, entre otras reformas adicionales.
3.2.1. Título XII, “Control Sanitario de productos y
servicios, de su importación y exportación”.
El Título XII de la Ley General de Salud (LGS) establece las normas para el control sanitario de productos y servicios, así como de su importación y exportación, definiendo en el Artículo 194 que el control sanitario, es "el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables". Dice que el ejercicio del control sanitario será aplicable para el Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración.
Control sanitario de alimentos y bebidas:
- De acuerdo al Artículo 198 se señala que los
establecimientos que elaboren, fabriquen o preparen nutrientes vegetales,
requieren autorización sanitaria.
- De acuerdo al Artículo 199 que corresponde a los gobiernos de la entidades federativas verificar y controlar sanitariamente, los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
- Se aplica al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- Se controla a las instituciones que reciben donaciones de alimentos.
- Se controla el proceso de los productos, los cuales se realizarán en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
- Se establecen los casos en que un producto alimentario se considera adulterado o falsificado.
- Se establece cuando se considera contaminado (Artículo 207) un producto (microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud), alterado (Artículo 208) o falsificado (Artículo 208 Bis).
- Se establece en el Artículo 215 la definición de lo que es un alimento, una bebida no alcohólica, una materia prima, un aditivo, un suplemento nutricional, el etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas y los nutrimentos críticos.
- Se establece en el Artículo 216 Bis que los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán tener para su venta al público grasas trans, es decir, grasas parcialmente hidrogenadas, en una proporción de dos partes de ácidos grasos trans, en su producción industrial, por cada cien partes del total de los ácidos grasos. La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.
- Se establece en el Artículo 217 la definición de lo que es una bebida alcohólica, dejando claro que son aquellas que contengan alcohol etílico, en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Si contienen otra proporción mayor, no podrán comercializarse como bebida. El Artículo 218 habla que tendrán que tener esta leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal, siendo la Secretaría de Salud en el DOF, la que el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
Y el Artículo 220 establece que no se pueden vender bebidas alcohólicas a los menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

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